colaboraren la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley. ! Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquierenLasMutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios con personalidad jurídica propia, de carácter voluntario y sin ánimo de lucro, que colaboran en la gestión de prestaciones públicas de Seguridad Social. Desde 1900. Características. Organización interna. Las Mutuas nacieron en el año 1900. Padrey/o madre: 9 mensualidades en caso de madre o padre, y 12 si sobrevivieran ambos. En este caso se tienen que cumplir unos requisitos tales como que: No exista ningún familiar con derecho a pensión por muerte o supervivencia. No tengan derecho a prestación en favor de familiares. Vivieran a expensas del fallecido.
Elderecho a ser compensados los gastos de transporte, en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas, caduca al año natural de haberse producido el gasto (art. 54 TRLGSS). Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, por la que se establece la
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